Todo lo que debes saber sobre la Ley de Quiebras en Chile
Si las deudas te tienen muy complicado y ya no sabes qué hacer para solucionar el problema, tienes que conocer las herramientas legales que te van a servir para extinguir tus deudas por completo, o reordenarlas para poder pagarlas de forma más cómoda. También para poder finalizar procedimientos judiciales, alzar embargos y limpiar tus antecedentes comerciales.
Estas herramimentas son procedimientos que están en la ley 20.720, o ley de insolvencia y reemprendimiento, o, mejor conocida como, ley de quiebras y también un procedimiento que no es de la ley de quiebras, pero que se usa mucho para solucionar temas de endeudamiento.
La idea es que después de leer este artículo puedas identificar cuál es el mejor para solucionar tu problema de endeudamiento.
Los procedimientos de los que te cuento se llaman:
1. ¿Qué es la Renegociación?
La Renegociación es un procedimiento que sirve para que puedas pagar tus deudas, pero tomando en cuenta tu nivel de ingresos para calcular nuevas cuotas, con lo que logras ordenarte y salir de DICOM en un plazo breve, sin pagar un pie gigantesco, ni aumentar los intereses.
Se realiza en la superintendencia de insolvencia, es gratis, no necesitas abogado y eres tú el que propone la nueva forma de pago, negociando con todos tus acreedores al mismo tiempo.
Es un excelente procedimiento para poder cumplir con tus deudas, siempre que tengas capacidad de pago.
Así es que si necesitas un respiro, este es el procedimiento.
Tienes que tener en cuenta que para realizar este procedimiento tienes que cumplir varios requisitos, además de evaluar si es que te conviene hacerlo, o no.
Para conocer más acerca de este procedimiento, pincha aquí.
2. ¿Qué es la Reorganización?
La Reorganización es un procedimiento judicial que entrega un periodo de protección financiera para las empresas, para que, por ejemplo, no las demanden o no les terminen los contratos vigentes.
Está diseñado para que una empresa que está pasando por un mal momento económico no se vaya a quiebra y pueda reordenar sus activos y pasivos, reorganizarse, y así poder seguir funcionando al mismo tiempo que paga sus deudas.
Es un buen procedimiento, pero generalmente lo usan las empresas grandes, porque es costoso.
Para conocer más acerca de este procedimiento, pincha aquí.
3. ¿Qué es la Quiebra o Liquidación Voluntaria?
La Quiebra, que en realidad se llama liquidación, es un procedimiento judicial que sirve para eliminar por completo el endeudamiento y que te borren de los informes de morosos, como el DICOM.
Es decir, sirve para hacer borrón y cuenta nueva, es empezar de nuevo. Es por eso que durante el procedimientos vas a tener que entregar los bienes que sean tuyos (no se tocan las cosas de otras personas), estos bienes se transforman en dinero y con eso se pagan tus deudas, si no alcanza el diner de la venta para cubrir las deudas, no importa, las deudas se extinguen igual, la totalidad de ellas.
Lo pueden hacer las empresas y las personas naturales también.
Si es imposible pagar las deudas, este es el procedimiento.
Para conocer más acerca de este procedimiento, pincha aquí.
4. ¿Qué es la Prescripción?
El último procedimiento que quiero que conozcas es la Prescripción, que es una forma de lograr que no puedan demandarte para cobrarte las deudas y que tengan que borrarte de los informes de morosos, como el DICOM.
Se basa principalemte en el paso del tiempo, porque si debes plata no puedes esperar eternamente para que te cobren, la ley establece plazos para hacerlo y si no te demandan o si no te notifican a tiempo la demanda, entonces puedes pedir que un juez declare la prescripción.
Es importante que tengas claro que la deuda no va a dejar de existir, solamente no te van a poder demandar para cobrarte y no te van a poder publicar en informes de morosos.
Para conocer más acerca de este procedimiento, pincha aquí.
5. ¿Qué servicios ofrecen los abogados que se dedican a la defensa de deudores?
Todos los procedimientos que te acabo de explicar deberian estar dentro del repertorio de un abogado, pero además de esos, generalmente ofrecen defensa en juicios de cobranza y tercerías.
Defensa en juicio de cobranza
Las defensas en juicios de cobranza son esas en las que te dicen “tienes 4 días para defenderte”, la verdad es que si, la regla general supuestamente son 4 días, pero en muchos casos, van a ser 8 días.
Una de las formas que se usan para defenderte es presentando escritos que dicen que el nombre o la dirección tienen errores o que el acreedor en realidad no podía firmar un pagaré en tu nombre y que eso es abuso de firma en blanco.
Casi la totalidad de esas defensas se pierden y lo que se logra, simplemente, es ganar un poco de tiempo o, cansar a la otra parte y que deje el juicio abandonado, así es que, si necesitas tiempo para poder pagar o tienes la esperanza de que tu contraparte se canse, entonces, este tipo de defensas si podría servirte.
Si tu situación no va a cambiar en los próximos meses, como para que puedas pagar la deuda, o no tienes esperanza de que tu contraparte deje botado el juicio, entonces solo vas a perder plata.
Tercería
El otro serivico, la tercería, generalmente se hace como una forma de tinterillada, o sea, malas prácticas, porque habitualmente se usa como una forma de proteger los bienes del deudor, pero en realidad, la tercería sirve para proteger los bienes de alguien a quien le embargaron sus cosas y no tenía nada que ver ni con el juicio, ni con la deuda.
En este caso, tienes que poner en la balanza por un lado el costo de la tercería, o sea, los honorarios del abogado, más los gastos del juicio y por el otro lado el costo de volver a comprar las cosas embargadas.
Aquí es importante que tengas claro que la tercería es un juicio que se puede ganar o perder y si lo pierdes se van a perder los bienes y además igual le vas a tener que pagar al abogado y cubrir los gastos del juicio.
¿Qué es un embargo?
Embargado no sgnifica que se lleven las cosas, el embargo es simplemente que un receptor judicial anotó los bienes en un papel y a partir de ese momento los bienes no se pueden perder, ni romper, ni vender, ni regalar.
El retiro de los bienes es otra cosa y en muchos casos, no se llega al retiro de los bienes y las causas quedan abandonadas luego del embargo, especialmente si los bienes son de poco valor.
¿Te das cuenta?
Generalmente los juicios de cobranza quedan abandonados sin necesidad de que un abogado haga algo, solamente por la forma en que se tramitan este tipo de juicios.
Además, mientras más peleas, más te vas a demorar en poder pedir la prescripción.
Estimada Fran, te escribo porque estoy pasándolo mal contemplando la posibilidad de una quiebra personal y quisiera saber si asesoras y/o patrocinas en estas causas ya que mi situación es muy particular. No quisiera exponerla aquí.
Muchas gracias
consulta tengo una pyme que tiene muchas deudas y demandas, si me acojo a ley de quiebras como empresa tambien como persona se extingen las deudas? o solo la empresa? la consulta es por que tengo una casa con hipotecario y al mismo banco como empresa le debo mucho dinero y mi intencion es salvar la casa, pero por lo que he leido el aval de la empresa que seria yo, no extingue sus deudas, podrian asesorarme?
gracias
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