QUIEBRA PERSONAL
En este artículo te voy a explicar con palabras sencillas qué es la Liquidación Voluntaria de Persona Natural, mejor conocida como Quiebra Personal o Quiebra de Personas, también te voy a contar cuáles son los requisitos para irse a quiebra, cuáles son las ventajas y las desventajas de someterse a una quiebra, te voy a entregar algunos tips, para que seas capaz de distinguir si te conviene hacer tu quiebra, cómo se tramita la quiebra y por último, te voy a dejar un listado con las preguntas más frecuentes que tienen con respecto a la quiebra las personas que yo entrevisto, incluidas, por ejemplo ¿qué bienes hay que entregar para irse a quiebra? o ¿Si vivo de allegado se llevan los bienes del dueño de casa al hacer mi quiebra?
1. ¿Qué es la Quiebra Personal o Liquidación Voluntaria?
La quiebra es un procedimiento concursal que se tramita en un tribunal civil y que sirve para:
- Eliminar el endeudamiento por completo.
- Salir del Dicom (o cualquier otro informe de moroso).
- Rehabilitarte financieramente.
- Que todos tus acreedores se hagan pago con tus bienes de una sola vez, eliminando la posibilidad de que te embarguen varias veces.
Es una especie de demanda en la que le dices al tribunal:
- Que ya no te alcanza el dinero para seguir pagando las deudas.
- A quiénes les debes plata, o sea, quiénes son tus acreedores y
- Tienes que hacer un listado de los bienes que son de tu propiedad.
Puedes acceder a este procedimiento siendo persona natural o empresa y tiene muy pocos requisitos para poder solicitarlo, más adelante te explico cómo se tramita y cuáles son esos requisitos.
Algo muy importante en la quiebra es que desde el incio del procedimiento ya no pueden haber cobranzas individuales, o sea, ya no te pueden seguir demandando para cobrarte y si te descuentan algunas deudas por planilla, esos descuentos tienen que detenerse.
Otra cosa importante, es que durante todo el tiempo que dure el procedimiento no vas a tener la libre administración de tus bienes, eso quiere decir que no puedes, por ejemplo, tener cuentas corrientes, comprarte bienes como casas o autos, o constituir sociedades, como SpA o EIRL.
Aproximadamente a los 2 meses de haber comenzado, algunos de tus bienes se rematan, pero solo los que son embargables, la idea es que tus bienes se transformen en dinero y con eso se le paga a tus acreedores.
A veces los bienes son muy poquitos y no se alcanza a cubrir los gastos del remate, eso no afecta en nada el procedimiento. Más abajo te explico cuáles bienes se rematan, cuáles no, qué pasa si vives de allegado y algunas otras cosas que tienen que ver con los bienes.
El procedimiento en total dura aproximadamente un año y medio y cuando termina, ya no tienes deudas, porque se extinguen (muy parecido al pago) y además te tienen que borrar de los informes comerciales, no puedes estar publicado como moroso, por ejemplo en el DICOM y lo mejor de todo es que quedas rehabilitado financieramente, por ley, para todos los efectos legales, es decir, no te pueden discriminar por haber hecho tu quiebra.
2. Requisitos para irse a Quiebra
Dejar de pagar las deudas
El primer requisito es caer en «cesación de pagos» ¿Qué significa esto?
Fácil, que ya no estás pagando todas tus deudas, porque es imposible pagar y al mismo tiempo seguir viviendo, cumpliendo con lo básico, comprar comida, pagar el colegio, tomar la micro o poner bencina al auto.
Puede que no estés atrasado en todas las deudas, puede que algunas las estés pagando y otras no, puede que estés haciendo la bicicleta, pero tienes que tener claro que si haces este procedimiento, se van a extinguir todas tus deudas, no solo las que te complican o en las que estás atrasado, las que están al día también, porque son parte de tu endeudamiento.
Deberle a dos o más Acreedores
El segundo requisito, es deberle plata a dos o más instituciones o personas, lo importante aquí es que debe ser más de uno, así que si le debes a un solo banco o a una sola casa comercial, entonces esta NO es la forma de solucionar tu problema.
¿Por qué son dos o más?
Porque uno de los objetivos del procedimiento es que tus acreedores se hagan pago al mismo tiempo, de hecho, cuando haces tu quiebra ya no te pueden demandar para cobrarte y si tienes demandas que ya empezaron, esas demandas se deben seguir tramitando en el mismo tribunal de la quiebra, porque todos tienen que hacerse pago al mismo tiempo y en igualdad de condiciones.
Tan importante es la igualdad de condiciones entre ellos que, por ejemplo, si te hacen descuentos planilla, con la primera resolución tienen que dejar de hacerte esos descuentos, es decir, recuperas tu sueldo completo.
Entregar tus bienes
La forma en que se cumple con el pago de los acreedores es entregando los bienes que sean tuyos, es por esto que debes estar dispuesto a entregar tus bienes.
La idea es transformarlos en dinero, esto puede hacerse de distintas formas, pero principalmente son dos; una es mediante un remate de los bienes que lo realiza un martillero y la otra es mediante compra directa, o sea que alguien que esté en conocimiento de que estás haciendo tu quiebra ofrece un monto de dinero por los bienes, con el dinero que se obtenga se le paga a tus acreedores.
Si no estás dispuesto, entonces no tiene sentido que comiences con este procedimiento.
4. Ventajas y desventajas de irse a Quiebra
La quiebra no se trata de salir libre de polvo y paja, de hacer la pillería, de embarrarte a los bancos o a las instituciones financieras, sino que se trata de hacer un borrón y cuenta nueva, de volver a empezar.
Teniendo esto claro, la quiebra tiene ventajas y desventajas:
Desventajas de la Quiebra o Liquidación Voluntaria:
- Tienes que entregar parte de tus bienes para que se transformen en dinero.
- Te van a cerrar las cuentas corrientes.
- No puedes administrar tus bienes libremente, los administra el liquidador.
- Si estás pagando un leasing, se termina el contrato de manera anticipada, así que se va a entender que solo pagaste arriendo.
- Y por último, los bancos te castigan de manera ilegal por 5 años.
Ventajas de las Quiebra o Liquidación Voluntaria:
- Se extingue la totalidad de tus deudas, vuelves a cero, es muy parecido a haberla pagado, deja de existir.
- Te borran de los informes comerciales como DICOM, ya no pueden tenerte como moroso.
- Quedas rehabilitado para todos los efectos legales, esto es por ley. Con esto tienes la herramienta para pelear legalmente contra los bancos que te discriminen.
- Se detienen los descuentos por planilla, así que recuperas tu sueldo completo.
- Se detienen las demandas de cobranza, así que no pueden llegar a embargarte de a uno.
- No se rematan todos tus bienes, hay bienes inembargables.
- Se detienen las cobranzas extrajudiciales, o sea, no más llamados infinitos de cobranza.
5. ¿Cómo saber si me conviene solicitar mi Quiebra?
Es muy fácil, haz un listado de todas tus deudas, debes incluir las deudas que están al día en los pagos y las que están atrasadas, luego suma el total de tu endeudamiento.
Ahora haz un listado de tus bienes y calcula cuánto dinero podrías ganar si los vendes.
Si el monto de las deudas supera enormemente al valor de los bienes y además con tus ingresos te resulta imposible poner al día tus deudas sin seguir endeudándote, entonces te conviene solicitar tu quiebra.
Por el contrario, si el monto que obtendrías con la venta de tus bienes es muy superior al monto de tu endeudamiento total, o si con tus ingresos en realidad puedes seguir pagando tus deudas de manera cómoda, entonces no te conviene solicitar tu quiebra.
6. ¿Cómo se tramita la Quiebra o Liquidación Voluntaria?
Solicitud de Liquidación Voluntaria
Primero se ingresa una solicitud de Liquidación Voluntaria en un tribunal civil. La solicitud debe indicar a quiénes les debes les debes dinero, o sea, tus acreedores, debes indicar cuál es el monto de la deuda que tienes con cada uno de ellos y el origen de la deuda, también debes acompañar un listado de tus bienes, tanto los embargables como los no embargables. Recuerda que sólo tienes que entregar los embargables.
Solicitud de Nombramiento Liquidador Concursal
Al mismo tiempo de ingresar la solicitud de liquidación voluntaria, es necesario ingresar una solicitud de nombramiento de liquidador en la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento (superir).
El Liquidador Concursal es la persona que administra tus bienes mientras dura el procedimiento, además solicita a todas las instituciones en las que podrías tener bienes a tu nombre que informen si tienes o has tenido bienes durante los últimos dos años, para saber si hay bienes que no hayas declarado y que puedan transformarse en dinero.
La superir, una vez que ha hecho el nombramiento, se lo informa al tribunal y con esto el tribunal emite la resolución que declara en insolvencia al deudor.
A partir de ese momento ya no puedes pagarle a ninguno de tus acreedores y dejas de administrar libremente tus bienes.
Incautación/Retiro/Remate
Generalmente uno o dos meses después de haber ingresado la solicitud de liquidación voluntaria al tribunal, se realiza la incautación de los bienes.
Este tramite es muy corto y simple, funciona así:
El Liquidador va a tu casa (mientras estamos en estado de excepción las incautaciones se realizan por videoconferencia), acompañado del ministro de fe, que puede ser un receptor judicial o un funcionario del tribunal donde se tramita tu quiebra.
El Liquidador te va a preguntar varias cosas, como por ejemplo, cómo llegaste a esta situación, con quién vives, en qué calidad ocupas el inmueble, si tus padres están vivos, si has vendido bienes en los últimos 2 años, etc.
Luego te va a pedir que si tienes chequera y tarjetas de crédito, las rompas con una tijera.
Después te va a pedir que le muestres los bienes que pusiste en el listado de tu solicitud y probablemente, te va a pedir permiso para recorrer la casa.
Este es un buen momento para hablar de una compra directa con el Liquidador.
Entonces termina la incautación, dura aproximadamente unos 20 minutos, es programada con anticipación con día y hora, así que nadie llega de sorpresa a tu casa.
Con posterioridad, generalmente otro día, viene el retiro de los bienes, los va a retirar el martillero para poder rematarlos.
Cuenta Final
El dinero obtenido en el remate o con la compra directa de los bienes se reparte entre tus acreedores, se espera que las instituciones respondan los oficios que pidió el liquidador y si no existen más bienes que rematar, el liquidador concursal presenta la cuenta final de tu quiebra en el tribunal.
Resolución de término de la Quiebra
Con la cuenta final presentada, el tribunal dicta la resolución de término que le pone fin al procedimiento.
Debes tener presente que la tramitación completa de la quiebra dura aproximadamente un año y medio.
Entonces ocurren 2 cosas muy importantes:
Extinción de la totalidad de la deuda
La totalidad de las deudas que no se hayan podido pagar con los bienes del deudor, dejan de existir, desaparecen, ya no se pueden cobrar nunca más, y
Rehabilitación Financiera
El exdeudor queda rehabilitado para todos los efectos legales, es decir, debe ser eliminado de todos los registros públicos de morosos, como el DICOM-EQUIFAX, Boletín Comercial, CMF, Sinacofi y Transunión.
7. ¿Qué bienes hay que entregar en una Quiebra?
Los bienes que se entregan en la quiebra son los bienes del deudor que sean embargables, más adelante te dejo una lista de cuáles bienes NO son embargables, por lo tanto, todos los que no estén en esa lista SÍ son embargables.
Parece fácil, pero hay algunas situaciones que generalmente causan dudas, así que aquí te dejo un listado que te va a servir para aclarar algunas situaciones especiales respecto de los bienes.
8. ¿Qué bienes no son embargables?
– Las camas.
– La ropa de cama.
– El comedor con sus sillas.
– El aparato de cocina y las cosas básicas de cocina, como platos, tazas, vasos, ollas y serrvicios.
– El sueldo no es embargable hasta las 56 UF líquidas, si ganas más que eso, se puede embargar el excedente, es decir, lo que supere las 56 UF líquidas, pero sólo durante los tres primero meses del procedimiento.
– Por último, las herramientas de trabajo tampoco son embargables hasta las 50 UTM, a elección tuya.
Hay otros bienes que no son embargables, pero son casos muy particulares.
Lo que siempre tienes que tener claro, es que tienes que entregar tus bienes que no estén en este listado, no importa si son muchos o poquitos.
9. ¿Pierdo mi casa con la quiebra, aunque la esté pagando?
Hay bienes que se inscriben en registros públicos, como las casas, departamentos y terrenos, que se inscriben en el Conservador de Bienes Raíces y los vehículos, que se anotan en el Registro de Vehículos Motorizados.
Estos bienes, aunque se estén pagando con un crédito hipotecario o con un crédito automotriz, son tuyos, están inscritos a tu nombre y por lo tanto se entregan en una quiebra, aunque los pagos estén al día.
10. ¿Qué pasa con los bienes de mi marido (o señora) si me voy a quiebra?
Si estás casada o casado en sociedad conyugal (con bienes comunes) y los bienes se compraron durante la vigencia del matrimonio, aunque estés separada o separado de hecho hace mucho tiempo, igual esos bienes corren peligro en una quiebra, eso va a depender de cuál de los cónyuges se vaya a quiebra y si los bienes se compraron con el patrimonio reservado de la mujer casada, o no.
11. Tengo un auto a mi nombre, pero lo paga otra persona ¿Se pierde con la quiebra?
Los bienes que paga otra persona, pero están a tu nombre también son tuyos, aunque la plata para pagar el crédito la ponga otra persona y lo tenga materialmente otra persona, es muy común en los vehículos, esto aplica también si un vehículo se vendió de manera irregular, es decir, sin hacer el traspaso en el registro civil o si se vendió para desarme, pero sin hacer el trámite para darlo de baja, lo que es muy común cuando se vende un auto que está en prenda o embargado.
12. ¿Se pierde el derecho a herencia con la quiebra?
Hay otros bienes que también son tuyos y es muy fácil saberlo, como las herencias, si recibiste una herencia, aunque no esté hecha la posesión efectiva, eres dueño de tu derecho de herencia y la parte que te toque de la herencia debe entregarse en una quiebra.
Puede ser que la parte que te toca, tu porcentaje, se remate, o que alguno de los herederos ofrezca comprarlos directamente, durante el procedimiento.
13. ¿Si arriendo igual tengo que entregar los bienes de la casa en la quiebra?
Por último, hay bienes que no constan en ningún tipo de registro, como los muebes de tu casa, en este caso, da igual si arriendas, las cosas de la casa se van a entender que son tuyas, excepto, si el contrato de arriendo dice que es amoblado, en ese caso los bienes que están en el inventario del contrato de arriendo no corren peligro en la quiebra.
14. ¿Si vivo de allegado, el dueño de casa pierde sus bienes al hacer mi quiebra?
En la quiebra solo pueden incautar se los bienes del deudor y de nadie más si vives de allegados hay formas de proteger los bienes del dueño de casa así que no te preocupes, se acredita que el titular de la casa es otra persona y no corren peligro.
En este procedimiento sólo pueden rematarse bienes que sean tuyos.
15. ¿Cuánto dura el procedimiento de quiebra?
Antes de contestar esa pregunta es importante que sepas que ningún procedimiento judicial tiene un tiempo de duración fijo, hay muchos factores que influyen en los tiempos de tramitación como por ejemplo, la recarga de trabajo que tenga el tribunal que te toque, la carga de trabajo que tengan las instituciones en las que se tramitan los oficios o la carga de trabajo que tenga el liquidador que se nombren tu juicio.
Teniendo eso en cuenta tienes que pensar que una liquidación voluntaria actualmente se está demorando de 1 a 2 años
16. ¿Puedo hacer mi quiebra si no tengo bienes?
En Chile no existe ningún requisito en cuanto a la cantidad de bienes que debes entregar o a un monto mínimo de la deuda que se deba pagar, es decir, podrías no tener nada e intentarlo igual, sin embargo, en este procedimiento se tiene que ser honesto y si somos honestos siempre tenemos algún bien que ofrecer aunque pensemos que tiene poco valor.
17. ¿Cuáles son las deudas que se mueren con la quiebra?
Casi todas las deudas se extinguen con la quiebra.
La única deuda que hasta ahora no se ha logrado incluir es la del crédito estudiantil CAE, que siempre queda excluida por tener una Ley especial.
18. ¿Puedo hacer mi quiebra si estoy demandado?
Si, puedes y es más, es recomendable que tengas al menos dos demandas de cobranza en tu contra.
Para saber si estás demandado puedes ingresar con tu clave única, la que te dan en el Registro Civil a www.oficinajudicialvirtual.pjud.cl para revisar tus causas civiles.
19. ¿Se cierran las cuentas corrientes si me tiro a quiebra?
Las cuentas corrientes tienen que cerrarse, como también los productos crediticios las líneas de crédito y las tarjetas de crédito, pero las cuentas vistas no se cierran como por ejemplo la cuenta RUT
20. ¿Puedo vender mis cosas y después hacer mi quiebra?
Si, puedes, pero todas las ventas de bienes que hagas pueden dejarse sin efecto, incluso hasta 2 años hacia atrás, obviamente que estamos hablando de bienes que constan en algún registro, como por ejemplo:
- Las casas
- Los autos
- Las herencias
Si la venta se deja sin efecto, las cosas van a volver a estar a tu nombre y se van a rematar junto con el resto de tus bienes, además te arriesgas a que te presenten una querella penal, así es que mi recomendación es que no lo hagas.
21. ¿En cuánto tiempo puedo salir de DICOM?
Vas a salir de DICOM y de todos los registros públicos de morosos cuando se acabe el procedimiento de quiebra.
22. ¿Puedo volver al sistema financiero luego de la quiebra?
Si, se puede, obviamente que no va a ser fácil, pero tu quiebra no puede usarse como excusa para no darte algún producto financiero, porque es la misma ley la que te deja rehabilitado financieramente.
Lo que tienes que hacer es cumplir con todos los requisitos que la institución le pida a todo el mundo y si te rechazan tienes que pedir ese rechazo por escrito para poder tomar acciones legales en contra de la institución que te está discriminando.